Imaginemos el siguiente escenario: Hemos decidido comenzar a importar productos desde el extranjero para darles salida comercial en España. Localizamos un buen puñado de suministradores que nos sugieren unos precios muy competitivos. Llevamos a cabo un primer pedido solventando todas las complicaciones logísticas hasta que, finalmente, la mercancía llega a la aduana española, donde se nos informa que los costes para introducirla en España van a suponer un encarecimiento del 40% sobre el precio de adquisición, debido al pago de los aranceles y el IVA a la importación. Es entonces cuando el cuento de la lechera comienza a desmoronarse.
Por sorprendente que parezca, ésta es una
historia que se repite bastante a menudo entre consumidores y emprendedores primerizos. Lo cierto es que la normativa fiscal que regula los aranceles e impuestos a pagar en la aduana no es extraordinariamente clara. Para colmo, una pequeña visita al portal online de la Agencia Tributaria permite confirmar que la información que se proporciona está pésimamente organizada.
Operaciones extracomunitarias.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que toda la Unión Europea se considera un espacio comercial común, de forma que sólo tendrán carácter de importación aquellas operaciones con mercancías que provengan de terceros países. Eso significa que las que tengan lugar dentro de las fronteras europeas, serán consideradas una adquisición intracomunitaria. En el caso de que hayan sido fabricadas en el extranjero, la responsabilidad de pagar los gastos aduaneros corresponde a la persona o entidad que las introduce por primera vez en el Espacio Económico Europeo (E.E.E.).
¿Cuáles son los costes aduaneros?
Con independencia de que se opere a título de consumidor particular o como una entidad comercial, habrá que hacer frente al pago de tres cargos distintos:
• Aranceles e Impuestos especiales de la U.E.
• IVA a la importación.
• Honorarios y otros gastos del agente de aduanas o transitario, a los que también se grava por separado con un 21% de IVA.
Además, los aranceles y el IVA a la importación se aplican de forma consecutiva sobre el valor de las mercancías importadas. Lo veremos más adelante con un ejemplo práctico.
Características de los aranceles.
Los aranceles comerciales -o derechos arancelarios- son impuestos o tasas que se aplican “Ad-Valorem”, es decir, como un porcentaje sobre el valor de la mercancía en aduana, el cual se corresponde con el valor de importación CIF. Éste es un código INCOTERM, de acuerdo con el cual se han de incluir los costes de seguro y flete.
Tipos de arancel.
Por lo general, los aranceles son relativamente bajos, con una media en torno al 4,2%. No obstante, el arancel promedio de algunos productos, como los textiles y los alimentos procesados, se sitúa en el 17,3%.
Por otra parte, determinados productos pueden estar sujetos a aranceles adicionales, como:
• Los correspondientes a las medidas antidumping que, según qué países y productos, pueden alcanzar el 48,5%.
• Otros impuestos especiales, como se cargan sobre el tabaco y el alcohol.
¿Cuál es la tarifa que hay que pagar?
Para saber qué tarifa concreta se aplica a los productos que vamos a importar, necesitamos consultar la TARIC de la U.E. (Tarif Intégre de la Communauté) e ingresar la nomenclatura correspondiente en función del tipo y características de los artículos que se pretende importar.
Finalmente, también hay que tener en cuenta que la Unión Europea ha firmado tanto Acuerdos de Libre Comercio (A.L.C.) como Acuerdos Preferenciales con otros países, lo cual puede suponer una ausencia total de aranceles o, por lo menos, una reducción considerable de los mismos.
Características del IVA de Importación.
El IVA de importación es un impuesto que debe pagar el importador en las adquisiciones extracomunitarias. Mayoritariamente se aplica el 21%, si bien también existen los tipos reducido (10%) y súper-reducido (4%).
Umbral mínimo.
El umbral mínimo de aplicación del IVA es de 22€ -para los envíos remitido por una empresa- y 45€ -para los envíos entre particulares-.
¿Cómo se calcula?
Este impuesto se calcula sobre el valor de las mercancías en aduanas, más los aranceles pagados y cualesquiera otros gastos u honorarios del agente de aduanas. En ese sentido, es consignado en la factura del agente de aduanas en dos conceptos separados.
• Por una parte, se cobra el IVA sobre el valor de las mercancías, al que se habrá sumado previamente los derechos arancelarios.
• Por otra parte, se cobra el IVA sobre los honorarios y otros gastos del agente de aduanas.
Ejemplo práctico:
-Supongamos que el valor CIF de nuestras mercancías en aduanas asciende a 1.000€. Esta cifra ya incluye los costes del seguro y el flete de las mercancías. Nuestro producto debe soportar unos derechos arancelarios del 8%; esto es, 80€. Ésa es la primera cantidad que se consignará en la factura del agente de aduanas.
-Entonces, habrá de aplicarse el IVA sobre la importación, cuya base imponible ascenderá a 1.080€, como resultado de añadir los aranceles al valor de importación. Asumiendo que debamos pagar el tipo general de IVA del 21%, el agente de aduanas consignará un segundo importe a pagar por valor de 226,80€; es decir, el 21% de 1.080€.
-Finalmente, en dicha factura se consignarán por separado los honorarios y otros gastos aduaneros. Supongamos que ascienden a 100€. Estos gastos también están sujetos al 21% de IVA, lo que significa que deberemos pagar otros 121€ en total.
En resumen, la factura de aduanas ascenderá a 427,80€, o lo que es lo mismo, el resultado de sumar 80€ (aranceles), más 226,80€ (IVA sobre importación), más 121€ (honorarios más IVA).
Fuentes: – Desarrollo propio por Gesing Consultores. – Portal Infoautónomos por I. Fiz. – Agencia Estatal Tributaria.