Recordemos del anterior artículo que un paraíso fiscal es un territorio en el que existe baja tributación junto con una falta de transparencia o de intercambio de información. Además, se considera que las jurisdicciones no cooperativas, es decir, aquellas cerradas al intercambio de información con otras administraciones fiscales o judiciales, son territorios en los que, a pesar de no existir una baja tributación, no hay transparencia o intercambio de información.
El legislador español ha definido tres categorías de territorios en relación con este concepto:
1.- Países o territorios con intercambio efectivo de información tributaria: aquellos que no tengan la consideración de paraíso fiscal y a los que les resulte de aplicación un Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, o el convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el protocolo 2010.
2.- Territorio de nula tributación: aquel país o territorio en el que no se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tendrá la consideración de impuesto idéntico o análogo aquel que tenga como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta (a efectos del IRPF y en determinadas condiciones tendrá la consideración de impuesto análogo las cotizaciones a la seguridad social).
3.- Paraíso fiscal: tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o los territorios que se determinen reglamentariamente, es decir, se trata de una lista cerrada que engloba a los siguientes territorios:
LISTADO DE PAÍSES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS INICIALMENTE * PARAÍSOS FISCALES SEGÚN RD 1080/1991 DE 5 DE JULIO |
||
Emirato del Estado de Bahrein |
Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) |
República de Vanuatú |
Sultanato de Brunei |
Islas Malvinas |
Islas Vírgenes Británicas |
Gibraltar |
Islas de Man |
Islas Vírgenes de EEUU de América |
Anguilla |
Islas Marianas |
Reino Hachemita de Jordania |
Antigua y Barbuda |
Mauricio |
República Libanesa |
Bermuda |
Montserrat |
República de Liberia |
Islas Caimán |
República de Naurú |
Principado de Liechtenstein |
Islas Cook |
Islas Salomón |
Macao |
República de Dominica |
San Vicente y las Granadinas |
Principado de Mónaco |
Granada |
Santa Lucía |
Sultanato de Omán |
Fiji |
Islas Turks y Caicos |
República de Seychelles |
Hasta el 2003, el único criterio legal en España sobre qué país se considera paraíso fiscal era que el país en cuestión estuviese incluido en el listado arriba expuesto del Real Decreto 1080/91 (Suiza, por ejemplo, nunca estuvo en esta lista).
* Sin embargo, a partir de 2003 se introduce una nueva disposición, el RD 116/2003, por la cual los países que firmen con España convenios de intercambio de información en materia fiscal o Convenios de Doble Imposición, dejarían de ser considerados paraísos fiscales. Así es como España sigue adelgazando su lista oficial desde esa fecha, a golpe de convenio. Desde el 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor de esa modificación, han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, San Marino y Singapur. Desde 2010, países como Luxemburgo, Panamá, Bermudas, Mónaco, posteriormente las islas del canal británicas (Jersey, Guernesey, Isla de Man) y, más recientemente, en 2014, el Sultanato de Omán, han dejado de ser considerados como paraísos fiscales para España, lo que supone facilitar las condiciones para las empresas españolas cuyas filiales operan en esos territorios, pero de ninguna manera significa que la totalidad de dichos territorios no mantengan en la práctica la aplicación de criterios de opacidad fiscal y tributación offshore, si se analiza en detalle el contenido de los convenios firmados y sus regulaciones estatales. Es por ello que en la lista española no aparecen jurisdicciones que juegan un papel predominante en los entramados de ingeniería fiscal (Luxemburgo, Holanda, Suiza) y donde las empresas españolas tienen una presencia predominante, o supuestos como el de Panamá, en que el intercambio de información fiscal queda sometido a criterios en la práctica muy restrictivos.
Una de las propuestas incorporadas en la reforma fiscal de diciembre de 2014 es la de revisar los tratados y convenios fiscales firmados por España, para comprobar en qué medida están respondiendo a una voluntad real de intercambio y acceso a la información. Esto podría suponer en el futuro una nueva modificación de la lista, con países que podrían descolgarse en el caso de no responder a las peticiones de información. Pero es sin duda un proceso largo aún, sobre el que no hay claridad en cuanto a los criterios que el Gobierno va a aplicar ni si de verdad conllevará modificación de la lista final.
A nivel mundial, la OCDE elaboró una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril de 2009 en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas, por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, en la que Uruguay se libró de dicha calificación “in extremis“. Llamativamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro estaban incluidos 30 paraísos fiscales que se habían comprometido pero no materializado sus promesas, y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no habían implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curiosamente miembros de OCDE.
Fuentes:
– Desarrollo propio por Gesing Consultores.
– Agencia Estatal Tributaria.