La Fiscalidad Internacional: los retos de la internacionalización.

Uno de los aspectos de la Fiscalidad Internacional que más preocupan a los operadores, empresas y particulares, es el tema de la gestión del IVA en sus operaciones exteriores. Lo primero que hay que conocer es en qué consiste este impuesto y cuál es la diferencia entre una exportación y una entrega intracomunitaria, ya que el modo de proceder es distinto en ambos casos en relación con el tributo y, en demasiadas ocasiones, los términos pueden conducir a error a los no especialistas.

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           El IVA en la Fiscalidad Internacional
Para conocer más a fondo uno de los pilares más importantes de la fiscalidad internacional y nacional, el IVA, hay que acudir a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Allí, en el art. 1 de su Título Preliminar se defina la naturaleza de este impuesto en los siguientes términos:
“El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
  1. a)Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. b)Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. c)Las importaciones de bienes.”
El impuesto es de aplicación en todo el territorio del Estado español, en las condiciones expuestas en el artículo 3 de la misma Ley, que hace referencia a la territorialidad.
           Diferencia entre una exportación y una entrega intracomunitaria
Dependiendo del país de destino de los bienes que van a salir del territorio nacional tras su venta, la forma de proceder con respecto al IVA es distinta:
Entrega intracomunitaria: se trata de una operación comercial cuyos sujetos de derecho se hallan ambos en países de la Unión Europea y, mediante contrato, acuerdan la transferencia de mercancías a cambio de un precio justo; las cuales se transportarán desde un país comunitario hasta otro. En el caso de España, viajarían desde cualquiera de sus provincias hasta su destino en un país de la Unión. Para que sea considerada la operación como una entrega comunitaria es necesario que concurran dos requisitos:
  •  Que la entrega se produzca en un Estado miembro.
  •  Que el receptor de los bienes cuente con un NIF. Este número es el que identifica a efectos de IVA a un sujeto pasivo comunitario.
 Exportación: en una operación de este tipo las mercancías excederán el ámbito territorial de la Unión al perfeccionarse los contratos con Países Terceros. Si parten, por ejemplo, de España, su destino podrá ser cualquier lugar del mundo a excepción de los Estados miembros (ya que en este caso se trataría de una entrega intracomunitaria). Se trata de operaciones exentas de IVA cuyas condiciones particulares se regulan en el artículo 21 de la Ley.
Por último, hay que tener en cuenta que, cuando se trate de operaciones de flujo comercial en sentido contrario, es decir, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, la forma de proceder varía. Así, por ejemplo, en el caso de la importación de bienes desde Países Terceros, los derechos de IVA habrán de satisfacerse en las aduanas; mientras que cuando se produzca una entrega intracomunitaria, las reglas de fiscalidad internacional dictan que en la factura no constará el IVA, por lo que será necesario proceder a la autoliquidación del impuesto, contabilizando el soportado y el repercutido.
La creciente globalización empuja a las empresas a abrirse al exterior, ya sea mediante la exportación o con fórmulas más complejas que suponen una mayor penetración en los mercados exteriores. En cualquiera de los casos, competir a nivel internacional no sólo representa grandes oportunidades sino que, lógicamente, se hace necesaria una concienzuda preparación para afrontar los riesgos asociados mediante una adecuada estrategia de internacionalización.
           ¿Cómo recuperar el IVA internacional?
En el caso de realizar alguna operación con otra empresa de los Estados miembros de la Unión Europea, se puede reclamar la devolución del IVA soportado. La venta intracomunitaria está exenta del IVA. Se emite la factura, con su número correlativo y resto de datos necesarios, pero no se repercute el IVA. Las compras tributan en destino. Las Cámaras de Comercio tienen un servicio de tramitación de estas devoluciones.
El procedimiento ha sido facilitado con la introducción de la presentación telemática en el país de establecimiento. En España puede ser solicitada la devolución través del modelo 360, o bien trimestral o bien anualmente según el importe. En el caso de que no haya devolución o notificación de la AEAT, ésta enviará la solicitud, en el plazo de 15 días desde su recepción, al Estado o Estados de devolución, el cual comunicará la fecha de recepción y tiene cuatro meses desde esa fecha para informar al solicitante de la aceptación o rechazo de la solicitud. La operativa para el cálculo del IVA es la siguiente:
– Hallar la base imponible de los derechos de arancel a la importación.
– Calcular la cuota correspondiente a los derechos de arancel y, en su caso, a los impuestos especiales, si la mercancía estuviera sujeta a ellos.
– Calcular la base imponible del IVA a la importación, constituida por el valor en aduana de los productos importados.
– Una vez determinado el valor en aduanas, añadir al mismo conceptos no incluidos en la base imponible.
– Aplicar los tipos respectivos para obtener la cuota del IVA de importación.
– El IVA se paga antes de despachar la mercancía (salvo que se entregue un aval o garantía ante el consignatario).
– Además, en el formulario del IVA, en el apartado de IVA deducible, hay una fila destinada a “IVA deducible por cuotas satisfechas en las importaciones.
           Seguros de cambio ¿qué son y cuándo contratarlos?
Una de las preguntas obligadas al afrontar las operaciones de import/export es si se asume o no el riesgo del cambio de divisas. Al auxilio de esa incertidumbre monetaria contamos con el contrato de un seguro de cambio, opción más que recomendable en operaciones de volumen. ¿Cómo funciona esta modalidad de seguros?  Se contrata con el banco o caja un tipo de cambio de divisas a la firma del contrato (cambio export) por el monto del pago o cobro de la operación, que se realizará en tres meses o un año (según el vencimiento fijado con el cliente o proveedor). Técnicamente no es un seguro sino una operación de compraventa de divisas. La ventaja es que conocer lo que se va a desembolsar a futuro permite controlar mejor la tesorería. También se puede asegurar sólo un parte del total de la operación. Este tipo de contratos vienen encabezados con el título “Contrato de compraventa a plazo de divisas”. El plazo máximo legal para realizar la cobertura es de un año; las cotizaciones de los seguros de cambio equivalen aproximadamente a la diferencia de intereses de las divisas y se puede contratar un seguro de cambio en cualquier momento previo al vencimiento del cobro/pago.
           ¿Cómo evitar los problemas de doble tributación?
Como es bien sabido, la dimensión internacional de una actividad empresarial aumenta la complejidad a la hora de tributar, y en muchos casos incluso se obtienen beneficios mínimos, casi inexistentes, como consecuencia de la doble tributación, lo que constituye un serio obstáculo para el comercio mundial. Sin embargo, el derecho fiscal internacional está integrado por normas que tratan de evitar estos problemas.
Ineludiblemente, toda operación de comercio exterior ha de tener en cuenta dos jurisdicciones distintas, en nuestro caso la española y la extranjera, ya que según los principios generales de la fiscalidad internacional  una operación de comercio exterior pasará por ambos sistemas tributarios.
No en vano, desde un punto de vista jurídico el derecho fiscal internacional está integrado por normas y tratados que, al tiempo que intentan evitar la evasión también buscan incentivar la internacionalización de las empresas de muy distintos modos, y uno de ellos es  intentando prevenir los problemas de doble tributación.
Así, puesto que la fiscalidad internacional se regula en torno al Derecho Internacional público y/o privado, y lo hace en función de la territorialidad y la residencia del sujeto pasivo, no sólo reglamenta las relaciones entre los agentes implicados en el comercio internacional, sino también a través de tratados internacionales entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el objeto de facilitar la solución de esos problemas comunes.
           Convenios de doble imposición
Los tratados internacionales pretenden distribuir con mayor equidad los gravámenes para que un mismo ingreso, utilidad o rendimiento no haya de soportar cargas tributarias por doble partida. Es por ello que se hace necesario tener en cuenta la existencia de este tipo de acuerdos a la hora de hacer un plan financiero de internacionalización o, en todo caso, en cualquier otro momento que sea necesario conocer la existencia o no de convenios y mecanismos para evitar la doble imposición firmados por España.
El departamento fiscal del operador deberá conocer bien estos aspectos para ayudar a la difícil salida al exterior de la empresa, con el fin de conseguir un mínimo gravamen de las ganancias en las operaciones de comercio exterior. Por ejemplo, sería de gran ayuda para una empresa residente en territorio español que invierta en el extranjero para obtener máxima rentabilidad de sus actividades.
En realidad, las soluciones para prevenir la doble imposición no son sino una excepción a la regla general, que es la doble tributación internacional, basada en el principio de que cada Estado tiene derecho a gravar a las personas que por nacionalidad, domicilio o residencia dependen de él. A su vez, tienen derecho para gravar las rentas creadas y los bienes situados en su territorio sin tener en cuenta estos requisitos, mediante la figura de sujeción real.
           Métodos para evitar la doble imposición
Nuestro sistema tributario dispone de mecanismos aplicables para evitar un sobrecoste a la empresa, gracias a los que algunos de los impuestos se pagarán sólo en una de las dos jurisdicciones fiscales, como el impuesto de sociedades español o el impuesto de sociedades extranjero, pongamos por caso.
Siempre que se cumplan determinados requisitos, los métodos por los que se puede optar son los siguientes:
  • Método de exención: elimina el impuesto español y se basa en un ajuste negativo en el impuesto de sociedades de la entidad residente por el importe de las rentas de fuente extranjera.
  • Deducción en cuota para evitar la doble imposición internacional: permite deducir el impuesto satisfecho en el extranjero cuando éste no supere el importe que estas rentas hubiesen dejado en España.
           Los precios de transferencia en la fiscalidad internacional
 Sin duda, uno de los aspectos que actualmente está dotado de mayor protagonismo en la escena de la fiscalidad internacional es el de los precios de transferencia. Aunque no pueda considerarse en absoluto una cuestión novedosa, especialmente en la dimensión internacional, la valoración de operaciones vinculadas ha adquirido en los últimos años un protagonismo notable y está llamada a convertirse en uno de los principales mecanismos para conseguir el ansiado objetivo de la neutralidad impositiva en cuanto a la forma en que se estructuren las operaciones entre entidades vinculadas.
 Uno de los temas que está adquiriendo cada vez mayor importancia en las estructuras empresariales globalizadas es el de la planificación fiscal internacional, y, concretamente, uno de los puntos al que se presta especial atención en la fiscalidad internacional es el de los precios de transferencia. Por ello, el estudio de la tributación dentro de la planificación de la estrategia internacional debe ocupar un lugar tan importante como el plan financiero o el de marketing.
Una buena estrategia fiscal internacional puede mejorar notablemente los resultados empresariales con importantes reducciones en la carga tributaria. Por otro lado, es necesario un amplio conocimiento de la legalidad internacional y de una serie de conceptos fiscales para evitar caer en situaciones fuera de la normativa que podrían acarrear fuertes sanciones. Veamos, a continuación, la importancia de los precios de transferencia (PT) en el ámbito de las operaciones vinculadas, los métodos para la fijación de los PT y las obligaciones legales que conlleva tener este tipo de acciones.
           Precios de transferencia
El precio de transferencia es el valor que acuerdan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio tiene importantes consecuencias. Si nos fijamos en el ámbito fiscal, si las entidades que fijan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí (entidades “relacionadas”), es comprensible que tengan a su disposición una mayor facilidad para pactar precios no competitivos, es decir, que no se fijarían de la misma forma si se tratara de empresas sin relación entre ellas De ser así, esto podría generar unos beneficios «artificiales» para alguna de las empresas implicadas.
En la estructura de una empresa multinacional, poder trasladar el beneficio de una venta a una empresa radicada en un país con mejores ventajas fiscales sobre beneficio tiene dos consecuencias importantes:
  • Obtención de mejores resultados en comparación a otras empresas que desarrollen la misma actividad en el mercado.
  • Disminución de recaudación tributaria en el país donde realmente se generó dicho beneficio.
Este hecho rompe las reglas en una economía de mercado y es perseguida por no respetar un sistema de fijación de precios basado en la plena competencia, es decir, no formada en un sistema natural de oferta y demanda. Por ello, se suele referir a la obtención de este tipo de beneficios como “artificiales”.
Si siempre se atendieran las normas internacionales sería posible conseguir mejores resultados aprovechando una estructura internacional, aunque será muy importante atender un aspecto como las operaciones que se generan dentro de un grupo tipo holding.
           Cómo prepararse para afrontar los retos de la fiscalidad internacional
A la hora de diseñarla han de tomarse decisiones clave, que abarcan desde la elección de los mercados más idóneos y demás cuestiones logísticas hasta la financiación necesaria, el potencial exportador y, por supuesto, es fundamental estar preparados para abordar los retos que nos planteará la fiscalidad internacional.
Puesto que no existen fórmulas de éxito preconcebidas, lo que implica que cada empresa ha de buscar su propio camino, como premisa básica los empresarios dispuestos a internacionalizarse necesitan una buena formación, además de unos recursos humanos igualmente preparados para las nuevas demandas. Entre ellas, las cuestiones fiscales serán un capítulo importante, habida cuenta de los aspectos fiscales que hay que tener en cuenta en función de las distintas alternativas a través de las cuales una empresa puede tener presencia en el exterior.
Fuentes:
Desarrollo propio por Gesing Consultores.

 


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