El caso de cristiano Ronaldo ha vuelto a poner en boga la cuestión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los futbolistas de alto nivel. Hasta ahora, el caso Leo Messi ha sido el más sonado, pero no ha sido el único ni mucho menos. El argentino regularizó su situación con el pago de 10 millones de euros por una incorrecta cesión de derechos de imagen en 2010 y 2011. Junto con él, Hacienda también ha investigado en el pasado a otros pesos pesados de nuestra liga como Sergio Ramos, Iniesta, Piqué, Xavi o Casillas, a deportistas que actualmente militan en clubes extranjeros como Villa o Llorente, a fubolistas ya retirados como Puyol o Michel Salgado, y ahora también apunta al exentrenador del Real Madrid, Mourinho, por cuestiones similares.
Para entender qué está ocurriendo con los impuestos de los futbolistas y el por qué de las investigaciones de Hacienda primero hay que saber qué impuestos pagan los deportistas y cómo distribuyen sus ingresos.
La ley 13/1996 introdujo cambios en el IRPF para que los deportistas pudiesen pasar a tributar sólo el 85% de sus ingresos como salario y el resto como derechos de imagen. La diferencia entre unos y otros ingresos a efectos fiscales es que los primeros tributan en la declaración de la renta y el resto en el impuesto sobre sociedades, que tiene unos tipos de gravamen mucho más reducidos. La ley estableció que un 85% de los ingresos de estos deportistas deben tributar por IRPF, con un 47% de tipo marginal de pago máximo, mientras que un 15% puede tramitarse a través del Impuesto de Sociedades, cuyos hipotéticos beneficios tributaban al 28%. Es decir, si un jugador recibe 10 millones de euros como ingresos totales, y 8,5 millones tributaran, por ejemplo, al 47% y el 1.500.000 restantes al 28%, con esta fórmula, el ahorro fiscal sería de unos 285.000 euros.
La Agencia Tributaria también ha concentrado en los últimos años su atención en este segundo factor de las sociedades, ya que los futbolistas, para reducir esta tributación en el Impuesto de Sociedades suelen incluir como gastos en el mismo desde la casa, los coches o cualquier otro activo que en realidad no se encuentran afectos a la actividad de esa sociedad; partiendo de la base, además, de que dichas entidades generalmente no tienen ninguna actividad específica, aparte de ser meras sociedades instrumentales para reducir la carga fiscal. Con ello consiguen, al incrementar los gastos que imputan a la contabilidad de esas sociedades, reducir artificialmente sus beneficios y por lo tanto la base imponible sobre la que se aplica el impuesto y así disminuir su tributación.
Es decir, los ingresos que perciben los jugadores de su club están compuestos de dos conceptos. Por un lado y procedentes del club, una ficha federativa que suele ser el 85% del salario del jugador, y una cesión de parte de los derechos de imagen del futbolista a favor del club, que no puede representar más del 15% de su retribución. Por otro lado, lo que pagan los anunciantes al futbolista, sus derechos de imagen, que es una relación particular de éste al margen del club que le contrata. Sin embargo, los jugadores, a su vez, ceden parte de sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona. Hacienda suele poner algunos límites a esa sociedad: lo normal es que obligue a tener una sede social y trabajadores en aras de restringir su finalidad meramente instrumental.
La ficha federativa se tributa por el IRPF, según la comunidad autónoma donde tenga establecida su residencia, y por ese concepto la declaración de la renta de un futbolista no es diferente a la de cualquier ciudadano, se le aplican los mismos tipos de IRPF y puede disfrutar de las mismas deducciones.
La disparidad surge en qué ingresos se imputan como derechos de imagen y por qué. La empresa tributa por el Impuesto de Sociedades y al mismo tiempo le remunera al futbolista, que debe pagar el IRPF por estos otros ingresos.
En los últimos años Hacienda está comprobando cuál es la retribución que el futbolista se asigna por la cesión de derechos de imagen a su sociedad o a sus clubs y, además, cual es la naturaleza real de la sociedad que gestiona dichos derechos. Es decir, Hacienda investiga ahora si el importe que las sociedades retribuyen a los futbolistas por sus derechos de imagen se ajusta a no a su valor real. Como por estos ingresos el futbolista sí estaría pagando impuestos vía IRPF, si encima parte de estos tributan en el Impuesto de Sociedades, entonces lo que ocurre es que se están pagando menos impuestos a efectos prácticos, tanto en Renta como en Sociedades. Hacienda está comprobando que dichas retribuciones por esos derechos cedidos no se corresponden a los precios de mercado sino que son inferiores al haberse fijado de motu propio en lo que se denomina operaciones vinculadas, es decir, operaciones que realiza la propia sociedad con personas o sociedades ligadas al propio deportista, cuando no aparecen, directamente o más o menos encubiertas por otras sociedades pantalla, el padre, esposas y demás familiares del futbolista, como titulares finales o por participación de las sociedades beneficiarias de la gestión de los derechos de imagen del propio jugador. Además, se da la circunstancia de que en muchos casos dichas sociedades no se encuentra radicadas en España, sino en territorios extranjeros de muy favorable tributación, cuando no directamente en paraísos fiscales cuya opacidad a la comunicación de datos respecto a los titulares de las entidades radicadas en su territorio sirve de escudo para enmascarar tanto el carácter vinculado de tales sociedades, como para intentar soslayar la preceptiva declaración ante la Hacienda española de la participación accionarial en las mismas y la percepción autoasignada por la gestión de sus derechos de imagen.
Por eso y para evitar la imposición de sanciones administrativas y penales de mayor graduación, la mayoría de los implicados optan por llegar a acuerdos con Hacienda de forma rápida. Pero esto no quiere decir que no puedan surgir desavenencias y que algún futbolista termine llevando el caso a los tribunales y no acepta las cantidades que reclama Hacienda, en cuyo caso la última palabra corresponde a la Administración de Justicia.
En el caso de un futbolista extranjero, si éste llega a España en un momento en el que va a permanecer en nuestro país menos de la mitad del año fiscal (menos de 183 días), el futbolista tributa por el impuesto de la renta del país donde haya residido más de la mitad del año, país en el que aún se encuentra su residencia fiscal. Pero a partir de la siguiente temporada, si continúa en España, su residencia fiscal debe ser ya trasladada a la Comunidad Autónoma en que desarrolla su actividad.
Desde 2015, el Gobierno estableció que los deportistas profesionales no podrán seguir beneficiándose de la llamada ‘Ley Beckham’, en cuya virtud los futbolistas extranjeros recién fichados podían tributar su sueldo a la mitad. Básicamente, esta ley suponía una reducción al tipo general del IRPF hasta dejarlo en el 24% para los extranjeros que viniesen a trabajar al territorio nacional con un contrato de trabajo bajo el brazo y no hubiesen residido en España en los últimos diez años. De esta forma, mientras que un futbolista nacional tributaría al tipo máximo (52%), los extranjeros lo harían al 24%.
Este beneficio no se creó pensando en los futbolistas, más bien se trataba de atraer activos de talento de todos los sectores -con el objetivo puesto principalmente en la investigación-, pero sin embargo fue el mundo del balón el que más se benefició, lo que provocó que el Gobierno sacara a los deportistas de esta norma en su reforma fiscal del 2012, precisamente para atacar este tipo de casos, y se determinó que los extranjeros cuyos ingresos superasen los 600.000 euros deberían tributar al tipo normal y no podrían beneficiarse de esta medida. Quienes no alcanzasen esa cifra podrían hacerlo. Sin embargo, la ley no se aplicó de forma retroactiva, lo que ha abierto la puerta a la controversia jurídica entre diversas interpretaciones interesadas por parte de los futbolistas contribuyentes, que defienden su aplicación retroactiva, y la Agencia Tributaria, a la que sin embargo los tribunales de justicia están dando la razón por el momento.
Fuentes:
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