¿Por qué cambian de sede las empresas de Cataluña? Consecuencias fiscales, mercantiles y societarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado, con carácter urgente y  a propuesta del Ministerio de Economía, el decreto ley 15/2017, de 6 de octubre, para facilitar el traslado cuasi inmediato de la sede social de las empresas que quieran salir de Cataluña ante el desafío independentista. Publicado en el BOE de este pasado sábado 7 de octubre, se trata de una norma que permite a aquellas empresas que, conforme a sus estatutos, se encuentren obligadas a someter a votación de su junta de accionistas este traslado, poder prescindir de ese paso y facultar a su consejo de administración para aprobar un cambio de domicilio social en 24 horas, sin necesidad de contar con autorización de sus juntas de accionistas.

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El texto publicado, en el que lógicamente no se menciona a Cataluña, señala la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» de «garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución» y de «respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución». Para ello, la norma va dirigida a «evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español».
El Gobierno modificó la ley de Sociedades de Capital en 2015, e introdujo la posibilidad de que cualquier compañía pudiera trasladar su sede social a cualquier punto de España con la mera aprobación del consejo de administración de la empresa. Pero el artículo 285 de dicha ley establece que se podrá hacer así «salvo disposición contraria de los estatutos» de la compañía.
Ahora, el Consejo de Ministros no ha tramitado una modificación de esa norma de 2015, sino que lo que ha hecho ha sido incluir una «aclaración» a la que pueden aferrarse las sociedades catalanas que intentan salir de la comunidad.
Como decimos, hasta ahora la ley indicaba que eran los consejos de administración los que tenían la potestad para aprobar un cambio de sede social «salvo disposición contraria de los estatutos» de esa firma. Para no dinamitar el papel de los accionistas, la aclaración indica que en un conflicto entre consejo de administración y junta de accionistas, será el órgano directivo el que pueda decidir lo que desee respecto al domicilio jurídico «salvo que los estatutos dispongan expresamente que no ostenta esa competencia».
Por eso, y en ejercicio de una mayor previsión, el Gobierno ha incluido una disposición transitoria en la que se facilita que una corporación pueda modificar sus estatutos en el futuro para dotar de ese poder de cambio de sede al consejo, aunque ese órgano lo podrá aplicar desde mañana mismo sin necesidad de esperar al cónclave de accionistas.
Caixabank, Banco Sabadell, Gas Natural Fenosa, Naturhouse, Banco Mediolanum, Arquia Banca, Oryzon, Dogi, Derby Hotels, Aguas de Barcelona, Torraspapel, Adeslas, MSG, Sevenseas Seguros, Abertis, Colonial Inmobiliaria, ya han  tramitado o se encuentran en pleno traslado de su domicilio social. Grupo Planeta, Lidl, Cellnex Telecom, MRW o San Miguel seguirán sus pasos con toda probabilidad, y otras compañías catalanas como Freixenet, Codorniu, Catalana Occidente o Renta Corporación adelantan la posibilidad cierta de adoptar una decisión de este tipo en función de los acontecimientos políticos.
Especialmente señalado por su idiosincrasia como tradicional firma de marca catalana, ha sido el caso de Caixabank, tercera entidad bancaria de España y por ende uno de los bancos más importantes de Europa, a la que el decreto-ley del Gobierno simplificó enormemente el proceso para modificar su domicilio social y trasladarlo a Valencia. Sin contar con dicha norma su situación para trasladar su sede habría sido más complicada que la de Banco Sabadel, porque los estatutos de Caixabank establecen que para materializar ese cambio de sede es necesaria la aprobación de la junta de accionistas y no sólo la autorización del consejo de administración, como en su caso sí establecen los estatutos del Banco Sabadell, en los que no se exige la necesidad de que sea la junta de accionistas la que autorice la operación salvo que el cambio de domicilio sea a otro país extranjero, y que ha decidido el traslado de su sede a Alicante. Pero es que además la Fundación Bancaria La Caixa, primera fundación privada de España y la tercera fundación más importante del mundo por volumen de activos, ha acordado trasladar a Palma de Mallorca la sede social tanto de este organismo como de CriteriaCaixa, la sociedad de la que es accionista único y que gestiona el patrimonio de la entidad.
Pero, ¿qué implica para una entidad un cambio de domicilio social?
El domicilio social es la dirección concreta (sede física) en la que se administra una sociedad mercantil. Según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. El domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas que estén en el territorio español.
¿Puede tener consecuencias para los trabajadores?
El domicilio social es independiente de los centros de producción u oficinas. Son muchas las empresas que tienen su sede social en una ciudad y cuyo grueso de trabajadores está en otra. Un ejemplo es el Banco Santander, cuyo domicilio social está en la ciudad de Santander y su principal centro de trabajo está localizado en Madrid, o Iberdrola, domiciliada en Bilbao pero con el grueso de la plantilla también en la capital.
Por lo tanto, aunque Sabadell y otras compañías decidan trasladar su domicilio social fuera de Cataluña, esto no tiene por qué tener consecuencias para los trabajadores catalanes de la entidad, ya que el domicilio social es independiente de las sedes centrales. Eso sí, este traslado sí puede afectar a la localización de la junta anual de accionistas de las compañías, ya que suele celebrarse en el lugar en el que la entidad tiene su domicilio social.
Los cambios de domicilio social no tienen ninguna consecuencia real para los clientes de las entidades bancarias, dado que al no producirse deslocalización de oficinas, cajeros, fábricas, etc., podrán seguir operando exactamente igual que antes del cambio de sede.
¿Dónde se pagan los impuestos ahora?
El cambio de domicilio social no implica cambiar de domicilio fiscal. La sede fiscal, según establece la Agencia Tributaria, «informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable». En el caso de las empresas y los bancos españoles, el tributo que pagan es el Impuesto sobre Sociedades (IS) que se trata de un tributo estatal, recaudado y gestionado por la Agencia Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda, y se paga por igual con independencia de la comunidad autónoma en la que las compañías tengan su domicilio social y fiscal.
Además, otros impuestos locales y autonómicos, como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), están más relacionados con los bienes físicos (edificios, cajeros, oficinas) de las empresas que con su domicilio social y, por lo tanto, se seguirán pagando en donde tengan sus centros de producción, mientras sólo se modifice su domicilio fiscal y no se produce ninguna deslocalización ni de la producción ni de sus trabajadores. Igualmente en el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), que s paga en la Comunidad Autónoma en que se llevan a cabo las operaciones. Por lo tanto, sí conllevaría importantísimas implicaciones fiscales para Cataluña si se llega a materializar el traslado de los centros de producción y actividad a otras comunidades, situación que hasta el momento no ha planteado de forma abierta ninguna de las empresas que anuncian la modificación de su sede social fuera de Cataluña, con la excepción de Seat que, al menos sobre el papel, no descarta el desmantelamiento de su factoría de Martorell caso de encontrarse con un conflicto independentista. Pero no podemos olvidar antecedentes recientes de situaciones muy similares en países de nuestro entorno occidental, léase las veleidades secesionistas de Quebec frente a Canadá, que finalmente no triunfaron, y sí encontraron como consecuencia el traslado de sedes y centros de actividad fuera de Montreal a otros estados y ciudades de las que, una vez superado el conflicto, ya nunca regresaron. Por ejemplo, el primer banco de Canadá trasladó su domicilio y principales actividades a Toronto, capital administrativa del país que desde entonces se convirtió también en el principal centro económico a expensas de Montreal, capital de Quebec y que había sido hasta entonces la sede del poderío económico canadiense.
En el caso del traslado de los centros de producción y administración, tampoco serían menores las consecuencias a nivel de IRPF, pues aunque se trata de un impuesto estatal que grava las rentas de los trabajadores, parte del mismo se atribuye a la comunidad autónoma de residencia de las personas físicas.
¿Por qué se van de Cataluña?
El anuncio de modificar su sede social se debe sobre todo a un intento por frenar las incertidumbres que han llevado a algunos clientes a sacar su dinero de estas entidades, en el caso de que la independencia de Cataluña llegara a producirse. Con el cambio de sedes sociales las entidades bancarias que abandonan Cataluña se aseguran además que, ante cualquier eventualidad política, seguirán bajo la protección del Banco Central Europeo (BCE), del que toman dinero prestado en condiciones muy ventajosas, garantizando así los intereses de clientes, empleados y accionistas.
Las salidas de otras empresas catalanas obedecen a estas mismas razones, amén de la inseguridad jurídica que provocan las intenciones nacionalistas de implantar una hacienda paralela catalana con mecanismos administrativos de intervención para forzar a las compañías a ingresar sus liquidaciones de impuestos en cuentas controladas por el Govern, acompañadas de las medidas coercitivas que tratarían de asegurar dicha imposición. Además, se trata de esquivar el desplome de sus acciones si cotizan en Bolsa, evitar la segura subida de impuestos de una hipotética Cataluña independiente y, como dan por cierto los principales analistas económicos, escapar de un corralito aprobado por el Govern ante la huida de depósitos, que serían retenidos para convertirlos en moneda catalana. De gran importancia resulta también la posición asignada por las agencias internacionales de valoración, que si bien pueden carecer de trascendencia material inmediata en lo que la cuenta de resultados se refiere, no dejan de afectar negativamente la imagen de solvencia mundial que afecta a cualquier empresa radicada en un territorio de alta conflictividad jurídica, política y económica, lo que más pronto que tarde acabaría socavando la confianza de inversores, accionistas, entidades financieras y clientes.
Fuentes:
– Desarrollo propio  por Gesing Consultores

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