Son muchos los trabajadores o profesionales que dudan si darse de alta como autónomos o no, porque realizan pequeñas actividades que no generan ingresos suficientes para afrontar el pago de autónomos. Esta es una de las cuestiones más planteadas y problemáticas a la que se enfrentan todas aquellas personas que trabajan, por ejemplo, como profesores particulares, traductores, profesionales que se dedican a dar charlas, impartir cursos de forma puntual, o bien a prestar servicios a través de una página web, mantienen un blog, operan tiendas de comercio electrónico, online, etc. y que tienen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Seguro que alguna vez se han planteado si compensa pagar la cuota de la Seguridad Social y darse de alta en Hacienda.
¿Qué nos dice la Ley?
Un trabajador autónomo, para poder emitir legalmente una factura, necesita cumplir dos requisitos:
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Alta en la Seguridad Social.
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Alta en la Agencia Tributaria.
1.- Alta en la Seguridad Social.
La Seguridad Social entiende por trabajador autónomo:
“Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo”
Según el Tribunal Supremo:
“Una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el SMI”.
En decir, la legislación española, a día de hoy, no contempla situaciones de autónomos con bajos ingresos. Todos los autónomos son iguales a los ojos de la Seguridad Social, no existen medias tintas, y el darse de alta en el RETA es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Siempre que el trabajo se realice de forma habitual, personal y directa no existe otra alternativa que la de causar alta como autónomo.
La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) defiende que si un autónomo cobra por debajo del SMI no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social. Este criterio se ha visto respaldado por el Tribunal Supremo que estableció, en una sentencia de 2007, que si los ingresos percibidos por el trabajador son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en ese supuesto no existe la obligación de darse alta en el régimen de autónomos.
Desde que dicho criterio se ha visto respaldado por el Tribunal Supremo, han sido frecuentes los casos de autónomos que al ser sancionados por la Administración han conseguido que los tribunales estimaran sus pretensiones después de demostrar unos ingresos inferiores al SMI. Recordemos que el salario mínimo interprofesional para 2017 está fijado en 825,53 euros/mes.
Pero al tratarse de jurisprudencia aún no consolidada en todos los supuestos, y carecer de tipificación normativa expresamente recogida en las disposiciones legales, existen todavía precedentes de sanciones impuestas debidas a la falta de un criterio único y claro. Una resolución sancionadora y firme de la Seguridad Social conlleva tener que pagar todas las cuotas pendientes desde que se tenga constancia del inicio de la actividad, más un recargo adicional del 20%.
Cabe señalar, además, que si un trabajador es titular como propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento abierto al público para el desarrollo de su actividad económica, es obligatorio en todo caso estar dado de alta en la Seguridad Social.
2.- Alta en la Agencia Tributaria.
Hacienda parte del principio de que siempre existe la obligación de facturar y, por ello, la obligación de declarar todos los ingresos generados por la actividad. Para poder emitir facturas hay que haber presentando ante la Delegación de Hacienda la correspondiente alta censal (modelos 036 ó 037) y causar alta, en el epígrafe correspondiente, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Efectuar, en su caso, las retenciones a cuenta del IRPF y, por supuesto, liquidar los impuestos correspondientes: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Por otra parte, es interesante señalar que si la actividad que se realiza como autónomo es ocasional y no es considerada un medio fundamental de vida, los tribunales han venido considerando que, previa el alta censal en Hacienda, sí se pueden emitir facturas sin darse de alta como autónomo y pagar la correspondiente cuota a la Seguridad Social, si además los ingresos anuales y la facturación anual por dicha actividad no superan el SMI. Insistimos en que se trata de un criterio jurisprudencial, ya que la ley no recoge esta circunstancia.
Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Tal como indicábamos en la anterior publicación de este mismo blog, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya proposición ha sido aprobada por el Senado el pasado 11 de octubre de 2017, para el alta de nuevos autónomos incluye la ampliación de seis a doce meses del primer tramo de la tarifa plana de 50 euros, pero finalmente no incorpora ni la supresión de la cuota para ser autónomo si los ingresos son inferiores al SMI ni la implantación de una cuota progresiva cuando resulten superiores al salario mínimo, al igual que tampoco contempla una cotización parcial del autónomo, de manera que se sigue sin dar respuesta a todos aquellos que trabajan de forma esporádica y por cuenta propia.
Eso sí, en dicha proposición de ley se adelanta que en la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA serán estudiadas las siguientes medidas:
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Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, con especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI.
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Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
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Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
Fuentes:
– Desarrollo propio por Gesing Consultores.