Cómo tributan los premios de Lotería.

Ahora que se acercan las fiestas y el tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad, en Gesing Consultores nos proponemos aclarar cuestiones muy importantes sobre la tributación de todos los premios de la Lotería Nacional.
Tras la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, “las ganancias derivadas de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españolesdejan de considerarse ingresos que no tributan en la declaración y pasan a estar sujetas a impuestos, es decir, se debe tributar el 20 %» de la cantidad del premio que supere los 2.500 euros, ya que si los premios son iguales o inferiores a dicha cantidad, se encuentran exentos y no deben pagar impuestos.
Por ejemplo, si nos toca en la lotería un premio de 20.000 €:  La cantidad sobre la que se calculan los impuestos son 17.500 €, una vez deducida la exención de los 2.500 €. Sobre esos 17.500 € se aplica un tipo impositivo del 20%. Pagaremos por tanto 20%  x 17.500 € = 3.500 €. De los 20.000 € del premio, la cantidad que recibiremos tras el pago del impuesto será de 16.500 € (20.000 –  3.500).
           Personas residentes en España
La retención coincide con el importe del impuesto a pagar y se efectúa en el momento de cobrar el premio, por lo que el agraciado ya recibe la cantidad libre de impuestos. Dicho de forma coloquial: “Impuesto retenido, impuesto pagado”. Por lo tanto, no hay que realizar ninguna otra declaración a efectos del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto se paga de forma individual por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta.                                         En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora deberá efectuar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, identificar a los ganadores superiores a 2.500 euros por apuesta, décimo, cupón o fracción, y realizar el ingreso del impuesto a través de los siguientes Modelos:
Modelo 230: Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes. Modelo 270: Al final de cada año, los pagadores  deberán presentar el resumen anual donde, entre otros, consignarán los datos identificativos de los premiados.
Estos premios sometidos a gravamen no se integrarán en la base imponible del IRPF, las retenciones e ingresos a cuenta soportados no minoran la cuota líquida ni tampoco se tienen en cuenta a efectos de solicitar las devoluciones por el IRPF.
             Residente español con premios de loterías obtenidos en el extranjero
Si el contribuyente obtiene premio en loterías de otros países de la Unión Europea y reside durante más de medio año (183 días) en nuestro país, con carácter general se considera residente fiscal en España y, por lo tanto, por ese premio tiene que tributar en España.
Si el premio corresponde a una lotería organizada por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro (de carácter social o asistencial), entonces los residentes fiscales en España también están obligados tanto a declararlo, como a abonar a la Hacienda Pública ese 20% del importe de los premios que supere los 2.500 euros exentos. Aunque el sorteo hubiera tenido lugar en otro país, la residencia fiscal es la que determina el lugar y la obligación de tributar para el agraciado, por lo que estará obligado a declarar e ingresar el impuesto en España. Además, este pago debe efectuarlo el premiado por propia iniciativa, es decir, la Agencia Tributaria no va a requerirle ni a realizarle ningún tipo de comunicación, sino que ha de ser el premiado quien proceda a cumplimentar el modelo correspondiente para la autoliquidación e ingreso del 20% sujeto al impuesto.
Modelo 136: Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o de Estados terceros y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar dicho Modelo de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este Modelo es trimestral.
           Premiados no residentes en España
En caso de que el premiado por nuestra Lotería Nacional sea No Residente fiscal en España, en el momento del cobro se le aplicará igualmente la retención del 20% sobre el importe sujeto a gravamen. En este caso, la entidad pagadora está obligada a practicar igualmente la correspondiente retención o ingreso a cuenta, con independencia de que el premio pudiera quedar exento por aplicación de un convenio de doble imposición suscrito entre España y el Estado del que es nacional. En el supuesto de existir tal convenio, el premiado No Residente podría solicitar la devolución del impuesto mediante la presentación del Modelo 210, a partir del mes de Febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante un período máximo de 4 años.
           Cuando el ganador no es una persona física
En el caso de que el agraciado sea una persona jurídica, es decir, una empresa, asociación, fundación, cooperativa o cualquier otra forma jurídica de sociedad, no podrá aplicarse la exención contemplada anteriormente hasta el límite de 2.500 euros. El importe obtenido quedará integrado directamente en la base imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que le resulte a pagar la retención que le hayan practicado en el momento del cobro.
           ¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE COMPARTE EL PREMIO?
En  el caso que la apuesta o el décimo de lotería se juegue de forma compartida entre varias personas, el premio obtenido se reparte entre todos los participantes de forma proporcional a lo jugado por cada uno de ellos, pero también deberán “repartirse” los 2.500 euros exentos.
Siguiendo con el ejemplo anterior, veamos qué impuestos hay que liquidar y cómo se distribuirían los 2.500 euros exentos, en caso de un décimo de lotería de 20 euros, premiado con 20.000 euros y compartido por cuatro personas que juegan, respectivamente, 8, 5, 4 y 3 euros.

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Se aprecia que el impuesto total a pagar resulta independiente de si el décimo lo juegan una o varias personas. En total deben pagar 3.500 euros pero, en este supuesto, cada uno de los participantes en el décimo debe descontarse previamente la parte proporcional de los 2.500 euros exentos para obtener el importe sujeto a gravamen, sobre el que se aplicará el tipo impositivo del que resulte la cantidad a liquidar.
En el momento de cobrarlo SE RECOMIENDA notificar que el premio es compartido y la cantidad que ha jugado cada uno de los afortunados, o bien cobrarlo a través de un banco que identifique a todos los ganadores y sus respectivas participaciones, ya que la entidad está obligada a informar a la Agencia Tributaria.
          ¿QUÉ OCURRE SI EL DECIMO LO COBRA UNA SOLA PERSONA Y LUEGO LO REPARTE?
Es desaconsejable porque en este supuesto Hacienda puede considerar dicho pago como una donación, y sujeto por tanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La gestión de dicho impuesto depende de las Comunidades Autónomas y tributaría al tipo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde residamos, por lo que los premiados tributarían doblemente por el importe recibido, primero por la retención del 20% y después por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 Fuentes:
Desarrollo propio por Gesing Consultores.

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