Se acerca el plazo! Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En primer lugar fueron las Cláusulas  Suelo, cuando el  Tribunal de Justicia de la UE dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de los importes cobrados de más por la inclusión de dichas cláusulas en contratos hipotecarios sin la debida transparencia. 
A continuación, el Tribunal Constitucional anula el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero que, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan visto disminuido su valor; es decir, para el Constitucional no es legal gravar con un impuesto cuando no se ha obtenido ganancia económica. 
Ahora, la Comisión Europea estima que las multas impuestas por Hacienda a quienes no declaran sus activos de forma correcta en el extranjero son «desproporcionadas, discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE», por lo que exige las modificaciones normativas necesarias para adecuarse a tal criterio o amenaza acudir en oposición al Tribunal de Justicia comunitario.

modelo-720-2

Nos referimos al Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, de carácter informativo, que debe presentarse de forma telemática antes del 31 de Marzo  y que están obligados a realizar tanto las personas físicas como las personas jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes y derechos (cuentas corrientes, valores, seguros, rentas, bienes inmuebles, etc.) en el extranjero, así como los establecimientos permanentes en nuestro país de personas o entidades no residentes, siempre y cuando el valor de los bienes supere los 50.000 euros, y respecto de los cuales la Hacienda española penaliza su no presentación o la presentación fuera de plazo, y los errores tanto de fondo como de forma lo que, a todas luces, Bruselas encuentra excesivo.
La Comisión Europea, ante la falta de consenso con la administración española, ha dado un primer paso mediante la remisión a Madrid de una «opinión razonada, pidiendo cambios en la normativa sobre activos en el extranjero». En dicho documento considera que las sanciones aplicadas por no cumplir la presentación de este modelo son desproporcionadas.
Las multas que actualmente conlleva el incumplimiento en la obligación de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero son:
  • La sanción mínima si se incumplen las tres obligaciones de información (1+2+3), sería de 30.000€
                  1.  Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
            2.  Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
                 3. Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • En el caso de que se incumpliese un sola de dichas obligaciones, la sanción mínima sería 10.000 euros.
  • Si se ha omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa tres datos o conjunto de datos de tres cuentas bancarias diferentes, la sanción mínima sería de 10.00 euros-
  • Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
  • La no presentación se penalizará con una multa proporcional del 150% del importe de la base de la sanción (es decir, del importe no declarado en su momento).
El documento explica que si bien «la Comisión considera que España tiene el derecho a requerir a sus contribuyentes que proporcionen la información» sobre esos activos, «las sanciones aplicadas por no cumplir son desproporcionadas».
La opinión razonada da a España dos meses para presentar alegaciones. «En ausencia de una respuesta satisfactoria dentro de ese plazo la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE».
El intercambio de puntos de vista ha sido claro a lo largo de estos años en los que Bruselas no ha cambiado de opinión, por lo que la Comisión Europea va a continuar presionando hasta que España cambie adapte su normativa de motu propio o, en caso contrario, recurrirá a la corte de Luxemburgo para obtener su imposición con carácter obligatorio.
La propia Agencia Tributaria anunció que el Plan de Control de 2016 dedica un apartado especial al control de patrimonios y rentas que pueden estar ocultos en el exterior. Para ello, recalcó el organismo, a lo largo de este año el fisco contará con nuevas herramientas informáticas y con el apoyo de hasta 78 países con los que intercambiará información. Todo un síntoma de que a Hacienda cada vez le resultará más sencillo encontrar esos patrimonios que se esconden en el extranjero.
Es muy importante tener en cuenta que, si bien no existirá obligación de informar sobre ningún bien de cada uno de los tres grupos (cuentas bancarias, valores e inmuebles) en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros, en los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar acerca de todos los bienes que integran ese grupo, aunque su valoración individual no alcance ese importe límite. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase, o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la suma de los saldos medios.
Algunos ejemplos de declaraciones obligatorias de cuentas e inmuebles sitos en el extranjero a través del Modelo 720:
  • Existe la obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo, a 31 de Diciembre, supere el límite de los 50.000 euros, con independencia del número de titulares de la cuenta.  Se informará de los saldos sin prorratear.
  • Los inmuebles cuyo valor de adquisición supere a 31 de diciembre los 50.000 euros, con independencia del número de titulares sobre los mismos. Debe indicarse el valor de adquisición sin prorratear, e indicar el porcentaje de participación.
  • Cónyuges casados bajo el régimen de gananciales. El marido es titular de una cuenta corriente en el extranjero con un saldo de más de 50.000 euros a 31 de Diciembre, pero su mujer no aparece como titular ni como beneficiario, ni autorizado. En este caso, el titular de la cuenta tiene que declarar el saldo bajo un porcentaje de titularidad del 100 %. La mujer, al ser titular real según la normativa de prevención de blanqueo de capitales, también debe declarar el importe total de esa cuenta bancaria en el Modelo 720, pero con un porcentaje de titularidad, en su caso, del 50%.
  • Dos hermanos propietarios de un piso en régimen proindiviso en el extranjero, cuyo precio de adquisición es mayor de 50.000 euros. Ambos hermanos deberán presentar la declaración haciendo constar el valor de adquisición total y sin prorratear, aunque la parte de cada hermano no superara los 50.000 euros. Además, cada uno de ellos deberá indicar el porcentaje que le corresponde en dicho bien.
  • Planes de Pensiones en el extranjero. No existe obligación de información sobre las aportaciones a los mismos. Esta obligación nacerá el momento en que se produzca el cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
  • Persona física que figura como autorizado en una cuenta corriente cuyo único titular es su hermano que reside desde hace más de 10 años fuera de España. En este caso, el titular de la cuenta al no residir en España no está obligado a presentar el Modelo 720, pero eso no libera de dicha obligación al resto de autorizados, beneficiarios o quienes tengan disposición de la misma.
  •  Estudiante que reside desde hace más de dos años en el extranjero, y tiene en su cuenta bancaria más de 50.000 euros. Si a pesar de eso su residencia fiscal sigue siendo en España, tendrá que presentar el Modelo 720 independientemente de la procedencia del dinero.
    Fuentes:
    Desarrollo propio por Gesing Consultores.
 

 


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s