Lotería de Navidad 2021: No pagan impuestos los premios hasta 40.000 euros.

Actualmente están exentos de pagar elgravamen especial de loterías los premios inferiores o iguales a 40.000 euros. La Lotería de Navidad tiene una tributación fija del 20% en los premios superiores a 40.000 euros. Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50€. En caso de que fuera inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

Para calcular la suma final que consigue el ganador, se debe restar los 40.000 euros (que no tributan) al premio obtenido, y después aplicar el 20% perteneciente a Hacienda a la cifra restante.

Ejemplo de cálculo de la tributación de un primer premio de la Lotería de Navidad:

El agraciado con un primer premio que ascienda a 400.000 euros por décimo, cobrará un total de 400.000 – (400.000 – 40.000) x 20% = 400.000 – 72.000 = 328.000. Por tanto, el importe del impuesto asciende a 72.000 euros.

MUY IMPORTANTE: En el supuesto tan tradicional de los décimos compartidos entre varias personas, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es fundamental dejar constancia documental del décimo, los participantes en el mismo y el porcentaje de participación de cada uno antes del sorteo. Además, en el caso de resultar agraciados, identificar ante la Administración de Loterías los participantes en el mismo al momento del cobro, pues en caso de cobrarlo uno sólo, la posterior entrega de sus partes a los restantes beneficiarios obligaría a tributar por el Impuesto de Donaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sorteo de Navidad solo tendrán que tributar el gordo y los segundos y terceros, ya que ni los cuartos ni los quintos superan el umbral exento.

Liquidación fiscal de los premios de Lotería

Están sujetos a un impuesto mediante gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los siguientes premios:

  • Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
  • Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
  • Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) estarán sujetos a IRPF, se consideran ganancias patrimoniales y se integran la base imponible general del impuesto.

El gravamen especial se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

El impuesto se descuenta automáticamente al cobrar los premios por lo que los agraciados que sean residentes en España no deberán declarar el premio en el IRPF ya que es el propio organismo de Loterías quien ingresa el impuesto y detalla los datos de las personas premiadas, quienes sólo tendrán que añadir en su Declaración de la Renta los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar como, por ejemplo, los intereses bancarios. Sin embargo, sí hay que tenerlo en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio, en su caso.

Lo anterior no debe hacer olvidar que los contribuyentes que hubieran obtenido los premios sí están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

Con carácter general, la obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. Lo harán a través del modelo 230 de autoliquidación del gravamen sobre los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La presentación será por vía telemática.

La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Cuando los premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios están obligados a presentar el modelo 136 para autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. La presentación del modelo 136 de autoliquidación de gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

Fuente: INEAF y Gesing Consultores.


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