Qué son las cláusulas suelo? Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar, en todo caso. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha respaldado finalmente el criterio del Tribunal Supremo, al considerar que los intereses de los particulares contratantes priman sobre los intereses macroeconómicos de las entidades financieras. Si bien el alto Tribunal español consideró en su día que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas en términos económicos, al mismo tiempo decidió que los bancos solo tendrían que devolver los intereses cobrados de más a partir de la fecha de su primera sentencia, en Mayo 2013.
El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por «falta de transparencia», aunque restringió las devoluciones a los clientes en función de esa límite temporal. Sin embargo, fueron varios los órganos jurisdiccionales que acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para solicitar aclaración acerca de si la retroactividad debía aplicarse con carácter total o no. Las cláusulas suelo empezaron a activarse a partir del año 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el Euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos que insertaron esas cláusulas finalmente consideradas abusivas. Aún así, el abogado general de la UE se pronunció en Julio a favor de los intereses bancarios: apuntó que las devoluciones podían gozar de límites temporales debido a las repercusiones macroeconómicas asociadas y por circunstancias excepcionales, ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero.
Sin embargo, es ahora que la Corte de Luxemburgo ha dictaminado que las entidades financieras españolas deberán devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, las cuales impidieron que los clientes se beneficiaran de las rebajas de los tipos de interés, al haber rechazado dicho Tribunal de Justicia de la UE que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser ésta «incompleta e insuficiente». Como consecuencia, las entidades financieras podrían tener que desembolsar entre 5.000 y 7.600 millones de euros, tal como indica un informe del Banco de España, lo que a su vez ha provocado caídas en bolsa de los bancos más afectados.
Lo más importante es que esta decisión del Tribunal de Justicia de la UE es firme, no se puede recurrir, y sirve desde ahora de base para que los tribunales nacionales decidan sobre los miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000 según el Consejo General de la Abogacía Española.
Según distintos cálculos, unos dos millones de españoles han pagado de media 3.000 euros de más en sus hipotecas debido a estas cláusulas, las cuales se incluyeron entre un 30% y un 40% de los contratos hipotecarios suscritos en España.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar el dinero pagado de más?
La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sólo puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato. Pero esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio. La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta resolución no es de aplicación directa”, y que “su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso”. Es decir, o bien mediante acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, o bien la reclamación deberá ser individual.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama que “las entidades devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”, aunque puntualiza, que,» mientras se espera la reacción de la banca, la OCU ayudará, como hasta ahora, a todos los afectados a demandar este abuso si no tuvieran más remedio que acudir a la vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero».
En su día, tras la Sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, el BBVA fue el primero en devolver, de motu propio, el dinero cobrado de más. Le siguieron otras dos entidades, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por comercializar las cláusulas suelo. Pero el resto de las entidades no lo han hecho, salvo obligadas por sentencia judicial. También eliminaron las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin devolver las cantidades cobradas de más.
Desde el punto de vista jurídico, los afectados se pueden encontrar en tres situaciones diferentes en la actualidad:
1.- Los clientes que tengan o hayan tenido una hipoteca con cláusula suelo y no hayan tomado ninguna medida hasta el momento, a partir de ahora pueden iniciar acciones con la certeza de que si la justicia les da la razón y considera que su cláusula no era absolutamente transparente, se les restituirá el dinero pagado de más desde la fecha en que firmaron el contrato.
2.- Aquellos particulares que ya acudieron a los tribunales y obtuvieron una sentencia a favor de una alta instancia que, siguiendo la doctrina del Supremo, limitaba lo que debía devolverles la banca a lo cobrado desde mayo de 2013. Si bien algunas fuentes indican que podrían tener una mayor dificultad para volver a reclamar la totalidad del dinero, porque al haber recaído sentencia firme no se puede volver a plantear la devolución de las mismas cantidades pues se supone que es un hecho ya juzgado y el sistema jurídico español es muy claro en ese punto: la cosa juzgada, no se puede volver a juzgar, sin embargo no son pocas las fuentes jurídicas y despachos de abogados que estiman que sí hay opciones de litigar después del pronunciamiento de la Corte de Luxemburgo, pues esta resolución tiene la entidad suficiente como para iniciar una nueva reclamación, criterio éste que asumimos plenamente en los servicios jurídicos de Gesing Consultores.
3.- Aquellos hipotecados que acudieron a su banco para reclamar la devolución de lo cobrado por cláusulas suelo opacas y aceptaron firmar un acuerdo con la entidad por el que se les devolvía lo cobrado de más desde Mayo de 2013, nuestros abogados animan a los afectados a reclamar a su banco o en los juzgados puesto que existen precedentes en los que los tribunales han considerado nulos acuerdos de este tipo, incluso cuando estaban firmados ante notario. Aunque en teoría no existe la posibilidad de reclamar si el pacto está homologado judicialmente por haber sido fruto de un acuerdo en el curso de una demanda y para poner fin a un procedimiento judicial, al mismo tiempo existen sentencias que establecen que las coletillas del tipo renuncio a presentar una reclamación judicial son inválidas en la mayoría de los casos.
Tributación de las devoluciones derivadas de la anulación de las cláusulas suelo.
A pesar de la euforia desatada entre los beneficiados por la sentencia mencionada, es imperativo tener en cuenta que una parte de lo que el banco devuelva a quienes pagaron de más por las cláusulas suelo deberá ir directamente a las arcas de Hacienda.
Este punto afecta a quienes tienen una vivienda habitual adquirida antes del 2013 y, por tanto, se deducen el capital e intereses de la hipoteca destinados a pagarla. Al recibir la devolución resultará que en los ejercicios correspondientes se beneficiaron de una deducción superior a la que les correspondía. Por ejemplo, si un año nos aplicamos una deducción sobre 2.000 euros y ahora resulta que nos devuelven 500, la ventaja tributaria fue de 300 euros, pero en realidad debería haber sido de 225. En ese caso hay que rectificar la declaración que se hizo y devolver la cantidad que se dedujo de más. Y así en todos los ejercicios afectados. Es imposible generalizar porque en cada caso dependerá de la cantidad que se haya deducido por la vivienda habitual.
Una vía para ponerse al día consiste en, una vez obtenida la sentencia o pacto con el banco, realizar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado. El otro camino es hacerlo en el ejercicio en el que se recibe toda la devolución. Lo cierto es que esta regularización podría cambiar el resultado de uno o varios ejercicios afectados y no se descarta que la Agencia Tributaria establezca un criterio de aplicación elaborado al efecto, dado que todo esto puede afectar a muchos contribuyentes. Hasta ahora, Hacienda ha aplicado el criterio de exigir una declaración rectificativa del IRPF de cada año no prescrito (los últimos cuatro, es decir, desde el 2013). Por lo general no se trata de grandes cantidades y, en todo caso, Hacienda puede revisar los ejercicios no prescritos y exigir la devolución de las cantidades deducidas en exceso.
Esta problemática ya se ha dado en la declaración de la renta del 2015 que se presentó durante la pasada primavera para quienes ganaron en los tribunales o cerraron acuerdos con los bancos. La Agencia Tributaria afirmó que unas entidades lo hicieron bien «y otro lo hicieron mal» porque podrían haber adecuado las cuotas hipotecarias, al menos las del último ejercicio afectado, y facilitado la información al cliente. Entonces, Hacienda reclamó a las entidades financieras justificantes sobre las devoluciones llevadas a cabo para que los clientes dispusieran de la información antes de que el fisco se la reclamara.
Por otra parte, el Gobierno aprobará el próximo viernes un código de buenas prácticas para que los clientes afectados por las cláusulas suelo puedan recuperar «con celeridad» lo que los bancos les cobraron de más. El código será de adhesión voluntaria para la banca, que viene advertido desde hace días que estudiará caso a caso, con lo que es de prever que su creación no supondrá un reintegro inmediato y masivo del dinero. «Será de adhesión voluntaria para las entidades financieras. Pero una vez que lo suscriban, su cumplimiento será obligatorio. El Gobierno aprobará previsiblemente la próxima semana un real decreto ley que llevará como anexo el propio Código. El objetivo es establecer un sistema más rápido que el judicial y reducir el coste para los clientes», apuntaron fuentes del Ministerio de Economía.
El problema de fondo es que no está claro cómo se aplicará la sentencia europea, ya que lo deja en manos de las autoridades españolas. La sentencia del Tribunal Supremo de mayo del 2013 que desencadenó el proceso solo considera ilícitas las cláusulas suelo que fueron incluidas en las hipotecas de forma poco transparente, sin que el cliente fuera consciente de que la contrataba, o que eran abusivas, y algunas entidades siguen defendiendo que las suyas eras legales, lo que podría obligar a miles de clientes a pleitar para conseguir retirarlas y recuperar lo que pagaron de más. Algunos juzgados, en cualquier caso, ya han empezado a aplicar la sentencia europea. El Gobierno quiere que el código de buenas prácticas esté aprobado el 30 de diciembre, de forma «rápida» pese a que es un «asunto complicado». Con esta justificación, se ha negado a concretar ninguno de los aspectos que incluirá dicho código.
El Supremo llevará a un próximo pleno, previsiblemente en Enero, la sentencia. La Sala Primera del alto tribunal resolverá, en el sentido que marca el dictamen europeo (devolver todo lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca, no desde mayo del 2013 como fijo el propio Supremo), la treintena de causas que tiene paralizadas desde el pasado mes de abril a la espera de que el tribunal europeo se pronunciara. Se limitará a resolver los casos que se le han planteado estableciendo que si una cláusula suelo concreta es ilegal se debe devolver en su totalidad sin limitación temporal las cantidades percibidas. De esta forma, quedará atrás la doctrina que él mismo había fijado en 2013. Al no ser las cláusulas suelo «intrínsecamente ilícitas», no se espera que el Supremo diga, porque no lo suele hacer en ningún caso, cómo deben proceder los bancos a realizar estas devoluciones más que en los casos concretos que estudie.
En cualquier caso, desde el Ministerio de Justicia se ha adelantado que si no existe disposición a llegar a acuerdos extrajudiciales por parte de las entidades bancarias y los perjudicados por las cláusulas suelo tienen que acudir a los tribunales para reclamar las cantidades que consideran que no deberían haber pagado, se reforzarán los juzgados que deban ocuparse del asunto. El reintegro de todo lo cobrado de más podría colocar en una situación muy comprometida a muchas entidades financieras, particularmente a las más pequeñas.
En definitiva, tras el importantísimo vuelco provocado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, estaremos a ver los criterios que se fijan para hacer efectiva la retroactividad plena en la devolución de los importes cobrados de forma abusiva, para cada uno de los diferentes supuestos enumerados, los cuales no descartamos produzcan, de ser interpretados de forma restrictiva, nueva casuística judicial en aras de obtener la total devolución de los importes cobrados indebidamente por las entidades financieras, y el establecimiento por la Agencia Tributaria de mecanismos correctores para la tributación de las cantidades eventualmente devueltas en cada uno de los diferentes supuestos que se van a producir.
Fuentes:
– Desarrollo propio por Gesing Consultores.